Dichas sanciones se establecen de la subsiguiente guisa en el artículo 13 de la Calidad 1562 de 2012: “El incumplimiento de los programas de Vitalidad ocupacional, las normas en Vitalidad ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Doctrina Caudillo de Riesgos Laborales, porteará multa de hasta quinientos (500) sa